Definiciones |
| Siempre puedes buscar un termino (se permite regexp). | ||
| Páginas: 1 | ||
| Término | Definición | |
| AHORRO | Es la cantidad monetaria excedente de las personas e instituciones sobre sus gastos. También se denomina así a la parte de la renta que después de impuestos no se consume, en el caso de las personas físicas; ni se distribuye en el caso de la sociedad. Es el ingreso no consumido, es decir la diferencia entre el ingreso y el consumo. En una economía abierta debe considerarse el agregado de las transferencias netas del exterior o la sustracción de las transferencias netas al exterior. Para una economía cerrada el ahorro es igual a la inversión (ahorro e inversión realizada en contraposición a ahorro e inversión deseada). Ahorro significa \"reservar\" una capacidad productiva, no empleada en la producción de bienes de consumo y dejarla disponible para producir nuevos bienes de inversión. El ahorro nacional no consiste en acumular dinero, sino capital. Diferencia positiva que resulta de la comparación entre los ingresos y los gastos de una entidad. Para efectos presupuestarios existen dos tipos de ahorro: en cuenta corriente y en cuenta de capital. | |
| AMPLIACION A LA LINEA DE CREDITO | Cantidad adicional otorgada a los créditos autorizados. Estas operaciones son utilizadas frecuentemente por las grandes organizaciones para financiar compromisos ya contraidos o futuras adquisiciones. | |
| ANÁLISIS DE CRÉDITO | Proceso de evaluación para determinar si un solicitante de crédito cumple con las condiciones para otorgarle un crédito en base a la información que le proporciona a la institución financiera. | |
| ANTICIPOS | Las cuotas periódicas totales, que el consumidor deposite en adición a su cuota periódica total mensual ordinaria, con el fin de reducir el plazo para la adjudicación del beneficio contratado, y/o para anticipar la liquidación del saldo de la operación, en sentido inverso (aplicables de la última mensualidad hacia la primera). | |
| AVAL | Garantía total o parcial de pago prestada por un tercero, que se obliga solidariamente con el deudor, para el caso de que éste no lo realice. El aval se hace constar en los propios títulos de crédito o bien en un oficio, contrato o cualquier otro instrumento, en forma genérica. La obligación contraída por alguno de los signatarios de un título de crédito o por un extraño, de pagar dicho título en todo o en parte, en defecto de alguno de los obligados en el título mismo. El aval se hace constar en el propio documento o en hoja que se le adhiera. Se expresa con la fórmula \"por aval\", u otra equivalente y debe llevar la firma de quien lo presta. Legalmente, la sola firma en el documento puede tenerse como aval, en algunos casos. | |
| BANCO | Institución que realiza operaciones de banca, es decir es prestatario y prestamista de crédito; recibe y concentra en forma de depósitos los capitales captados para ponerlos a disposición de quienes puedan hacerlos fructificar. | |
| BENEFICIARIO | La persona a cuyo favor se expide o cede un título de crédito. El que adquiere una utilidad, beneficio o ventaja que se origina en un contrato o en una sucesión hereditaria. El que goza de alguna manera de un bien o usufructo. Persona, agrupación o entidad que es favorecida con cualquier tipo de transferencias, sean éstas explícitas o implícitas. Persona designada en la póliza por el Asegurado o Contratante como titular de los derechos indemnizatorios que en dicho documento se establecen. | |
| BIENES INMUEBLES | Se tienen como tales aquellos que no se pueden trasladar de un lugar a otro sin alterar, en algún modo, su forma o sustancia, siéndolo unos por su naturaleza, otros por disposición legal expresa en atención a su destino. El concepto de bienes inmuebles ha sufrido una honda transformación en nuestro tiempo, merced a los adelantos técnicos que permiten trasladar, de un lugar a otro, sin alteración, por ejemplo monumentos históricos arquitectónicos. | |
| BIENES MUEBLES | Aquellos que son susceptibles de ser trasladadas de un lugar a otro sin alterar ni su forma ni su esencia, tal es el caso del mobiliario y equipo de oficina, maquinaria, automóviles, etc. | |
| BOLSA DE VALORES | Institución privada, constituida como Sociedad Anónima de Capital Variable, que tiene por objeto facilitar las transacciones con valores y procurar el desarrollo del mercado respectivo; establecer locales, instalaciones y mecanismos que faciliten las relaciones y operaciones de valores; proporcionar y mantener a disposición del público, información sobre los valores inscritos en la bolsa, los listados del sistema de cotizaciones y las operaciones que en ella se realicen; velar por el estricto apego de la actividad de sus socios a las disposiciones que les sean aplicables; certificar las cotizaciones en bolsa; y realizar aquellas otras actividades análogas o complementarias a las anteriores que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La Ley del Mercado de Valores establece que es facultad del Estado, por medio de la SHCP, otorgar la concesión para el funcionamiento de las Bolsas de Valores. En la actualidad la única autorización vigente es la de la Bolsa Mexicana de Valores. | |
| BURO DE CRÉDITO | Organismo que proporciona información sobre el comportamiento crediticio de las personas que tienen o han tenido un crédito en bancos o empresas afiliadas a ese organismo. | |
| CADUCIDAD | Pérdida o extinción de un derecho por el transcurso del plazo fijado por la ley o por haber finalizado el período de vigencia, de forma que su titular no podrá seguir beneficiándose de él ni presentar ningún recurso reclamando este derecho. | |
| CAJA DE AHORROS | Establecimiento no lucrativo destinado a recibir cantidades de dinero que van incrementando el capital a sus dueños, devengando intereses a favor de los mismos. | |
| CARGO AUTOMÁTICO | Debito que periódicamente el banco efectúa en la cuenta corriente o cuenta de cheques del cliente, mediante autorización, por concepto de pagos mensuales derivados generalmente de un crédito concedido o por pago de servicios. | |
| CETES | (CERTIFICADOS DE LA TESORERIA DE LA FEDERACION) Títulos de crédito al portador emitidos por el Gobierno Federal desde 1978, en los cuales se consigna la obligación de éste a pagar su valor nominal al vencimiento, tienen un plazo máximo de un año. Dicho instrumento se emitió con el fin de influir en la regulación de la masa monetaria para fines de control del circulante y financiamiento del gasto público, financiar la inversión productiva y propiciar un sano desarrollo del mercado de valores. A través de este mecanismo se captan recursos de personas físicas y morales a quienes se les garantiza una renta fija; este instrumento se coloca a través de las casas de bolsa a una tasa de descuento y tiene el respaldo del Banco de México, en su calidad de agente financiero del Gobierno Federal. El rendimiento que recibe el inversionista consiste en la diferencia entre el precio de compra y venta. Su cotización es publicada en el Diario Oficial de la Federación, periódicos especializados y en las direcciones electrónicas que a continuación se enuncian: http://www.banxico.org.mx/eInfoFinanciera/FSinfoFinanciera.htmll y http://mx.invertia.com | |
| CREDITO | Traspasar la propiedad de dinero, mercancías u otros bienes mediante una promesa de pago. | |
| INTERÉS | Rédito, tasa de utilidad o ganancia del capital, que generalmente se causa o se devenga sobre la base de un tanto por ciento del capital y en relación al tiempo que de éste se disponga. Llanamente es el precio que se paga por el uso de fondos prestables. Son los rendimientos originados por la concesión o contratación de créditos financieros, comerciales y otros. Porcentaje fijo que sobre el monto de un capital y su uso, paga periódicamente al dueño del mismo la persona física o moral que toma en préstamo dicho capital. | |
| INVERSIÓN | Empleo de una suma de dinero en compras de bienes duraderos o títulos. Gasto que se efectúa para mantener en funcionamiento o para ampliar el equipo productivo de una empresa. Bienes y servicios producidos pero no consumidos. Suma de dinero sobrante que se destina a la obtención de rendimiento mediante instrumentos financieros o bancarios. | |
| PLAZO | Tiempo que se establece en un contrato para el cumplimiento de una obligación. | |
| TASA | Indicador básico para estimar en términos relativos el comportamiento de determinadas variables. | |
| Fuente: CONDUSEF | ||